Deja de llamarlos «crímenes pasionales»
«El lenguaje construye realidad, crea identidad, es una marca de pertenencia de ciertos grupos, para ser adscrito hablo de cierta manera, no hablo igual si voy al estadio o doy clases en la universidad” , asevera Darío Rojas, un doctor en filosofía chileno, que como muchos otros intelectuales conciencien en que en el lenguaje y las expresiones como categorizamos, podemos estar abriendo puertas, o negando la existencia de otras. | Ilustración: Anastacia Tkachenko.
No analizar el delito por la carga cultural y de valores de odio que lo anteceden puede minimizar la gravedad de dicha conducta, lo que incentiva un ciclo de impunidad. Se debe afirmar que, la ‘pasión’ en si no mata y no se debe entender como argumento.
La dinámica de nuestras interacciones diarias muchas veces se establece sobre normas construidas que formulan estereotipos. El mal entendimiento de lo normalizado nubla el criterio con que evaluamos distintas situaciones, tal es el caso de lo que se ha señalado como “crimen pasional”. El término empoderaba a los medios de comunicación para causar sensacionalismo, especulación y morbo; en pocas palabras: atraer atención.
Resulta equivocado difuminar un crimen de violencia de género con un sentimiento romántico, esto presenta un reto social y jurídico debido a la aceptación de dicha categoría; erradicar esta categorización del crimen, así como el crimen mismo requiere de una deconstrucción de lo que se ha comprendido como “pasional” además de analizar, desde una perspectiva de género el señalamiento de un delito.
Es Violencia de Género
Primero, es justo abordar la violencia de género como una ramificación de la violencia donde la construcción social del género es clave para comprender y evaluar su existencia, pues la dinámica de poder y subordinación que se asume a través del género, así como los roles que se admiten son, sin duda, preponderantes en este tipo de violencia. En función de profundizar más sobre la ‘violencia de género’, el Gobierno de España señala:
Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia (2016, párrs 1-2).
Así, cabe recordar que la violencia de género en su máxima expresión se categoriza como ‘feminicidio’ o ‘femicidio’, este vínculo es fundamental cuando evaluamos una circunstancia que se encuentre inmersa en estas faltas. Si se pone en la balanza el desenlace que una misma situación pudo tener para un hombre, en contraste con el de una mujer, el escenario tiende a visualizarse con tintes incluso menos perversos; lo que no significa que cualquiera sea correcto.
Utilizar la perspectiva resulta útil, sobre todo para hacer conciencia del resultado que acciones cargadas de machismo y misoginia pueden tener. Enfatizando que en la definición de ‘feminicidio’ figuran motivos como: “placer” o “La suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell citado por Saccomano: 2017, p. 52) y siguiendo un artículo publicado por la ONU, existe una dura realidad:
Los femicidios son la culminación de una serie de actos violentos. La gente a menudo no puede reconocer la cadena mortal de los acontecimientos que conducen al femicidio. Una relación abusiva no comienza con el asesinato, el abuso se intensifica y sin una intervención y apoyo oportuno, las mujeres pueden terminar asesinadas. En América Latina tenemos una cultura de alta tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y las niñas (2017, párr. 4).
Así, agregando que este delito es cometido por hombres con quienes la víctima se pudo ver o no relacionada, surge la necesidad de cuestionar la vigencia del entendido “crimen pasional”. La etiqueta de “crímenes pasionales” motiva una serie de prejuicios que nublan la neta existencia de violencia de género; así lo confirmó Rosa Rodríguez: “El calificativo de pasional ha sido una tradición del periodismo de sucesos (…), que enmascaraba lo que era el maltrato y la violencia contra la mujer” (2008, p. 172) esto a la vez ha conllevado como consecuencia una mala interpretación que mostraba de manera aislada lo que realmente debería ser señalado como feminicidio; para Myriam Jimeno el ‘Crimen Pasional’:
Designa un conjunto de acciones intersubjetivas (…). La presencia del término pasional remite al campo semántico en el cual se inscribe la acción, cuyas unidades primarias son el vínculo amoroso, la emoción y la ruptura violenta y se constituyen al mismo tiempo en denominaciones de la secuencia del proceso de la relación (…) y su desenlace (2004, p.23).
Buscar argumentos que justifiquen la existencia de ‘crímenes pasionales’ es al mismo tiempo buscar interpretar lo “pasional” como derivado de lo romántico, y si se adjudica que lo romántico es una vertiente de la relación de pareja, sería equivocado asumir la pasión como causal, ya que para fines de impartición de justicia con perspectiva de género, esto significaría otorgar erróneamente la responsabilidad a ambas partes, es decir: a quien fuese señalado como el homicida o feminicida, pero también a quien se reconociera como la víctima, lo que perpetuaría de manera inaceptable la re-víctimización.
¿Cuál es problema de esta ‘re- victimización´?
Si bien la sujeto que sufrió la violación de sus Derechos Humanos ya se entiende como una víctima, la también conocida como ‘victimización secundaria’ o ‘doble victimización’ se presenta cuando surge una situación que transgrede aún más su dignidad e integridad, ya sea señalando, exponiendo, culpando e incluso cuestionando su lugar de agredida en un proceso legal. Puntualmente esta ‘doble victimización’ se define como:
(…) el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima (ya sea de malos tratos o violencia de género, secuestros, abusos sexuales, etc) a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento de lo ocurrido: jueces, policías o abogados entre muchos otros (Cenit Psicólogos: 2018, párr. 1).
En una relación romántica lo que mata es la suma de niveles de violencia, como los celos, que ya se han clasificado como parte de la violencia psicológica, definidos como: “expresiones de control que refuerzan la idea de que una persona debe someterse de manera sumisa a los deseos, necesidades e inseguridades de otra (…). Los celos denotan propiedad y, sin embargo, muchos/as jóvenes los perciben como muestras de cariño” (IPN: s.f., pp.15-16).
Los conceptos que interiorizamos y normalizamos tienen un gran peso sobre nuestro criterio y la perspectiva con que evaluamos nuestro alrededor, por lo que no abordar la existencia de violencia de género y los feminicidios invisibiliza de manera implícita a cada víctima, propiciando inacción por parte de las autoridades. Es tal la importancia por combatir una equivocada categorización de crimen que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó:
El concepto de crimen pasional es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘pasional’ pone el acento en justificar la conducta del agresor. Por ejemplo, “‘la mató por celos’, ‘en un ataque de furia’, son expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor (…) valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer (CIDH: 2018).
No analizar el delito por la carga cultural y de valores de odio que lo anteceden puede minimizar la gravedad de dicha conducta, lo que incentiva un ciclo de impunidad. Se debe afirmar que, la ‘pasión’ en si no mata y no se debe entender como argumento.
Es fundamental luchar contra la aceptación de conductas violentas en cualquier relación, priorizando el dialogo y la seguridad, el silencio puede tener consecuencias irreversibles. Es esencial reformar lo que se admite alrededor de lo romántico, señalando el fuerte impacto que el apropiamiento de la pareja puede tener.
En resumen, se debe combatir la justificación de violencia, debería ser inaceptable; es importante no vulnerar la perspectiva de género con la que se debería analizar la violencia dentro del noviazgo y en otro nivel la justicia que se imparte en casos que culminan en feminicidios. Además, debe existir una responsabilidad colectiva que funja un rol de defensa y demanda de justicia. Incluso es clave exponer que la violencia existe de distintas formas, además de empoderar las libertades individuales y la sana convivencia dentro de nuestras esferas privadas y públicas.
Bibliografía
- Cenit psicólogos. (2018). No Revictimizar A La Víctima. ¿Qué Es La Doble Victimización En Los Procesos Judiciales?. septiembre 6, 2019, de Cenit psicólogos Sitio web: http://cenitpsicologos.com/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales/
- CIDH. (2018). Post vía Facebook. Septiembre 8, 2019, de Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sitio web: https://www.facebook.com/CorteIDH/posts/el-concepto-de-crimen-pasional-es-parte-de-un-estereotipo-que-justifica-la-viole/1792542670797076/?_rdc=2&_rdr
- Gobierno de España. (2016). Definición de Violencia de Género. septiembre 7, 2019, de Gobierno de Mujeres Sitio web: http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf
- IPN. (s.f). Violentómetro. septiembre 8, 2019, de Instituto Politécnico Nacional Sitio web: https://www.ipn.mx/genero/materialesdeapoyo/articulo-violentometro.pdf
- Jimeno, M.. (2004). Crimen Pasional: Contribución a una antropología de las emociones. Colombia: Universidad Nacional de Colombia.
- Rodríguez R. (septiembre 8, 2019). Del Crimen Pasional La Violencia de Género: Evolución y Su Tratamiento Periodístico. Ámbitos, 17, 171-188.
- Saccomano, C. (2017). El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho?. CIDOB d’Afers Internacionals, 117, 51-78.
- ONU Mujeres. (2017). Combatiendo el Femicidio en América Latina. septiembre 8, 2019, de ONU Sitio web: https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/02/take-five-adriana-quinones-femicide-in-latin-america